Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de la potencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, o las reglas del arte lo exijan, el titular, a requerimiento de EL DISTRIBUIDOR, estará obligado a poner a disposición del mismo, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, el que si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución concedida a EL DISTRIBUIDOR. En este último caso, se deberá firmar entre el cliente y EL DISTRIBUIDOR un convenio estableciéndose los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación, como asimismo el monto y modalidad del resarcimiento económico que pueda acordarse, como asimismo el monto y modalidad del resarcimiento económico que pueda acordarse. En el caso que la alimentación al titular se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre el frente de su domicilio o predio, ya sea sobre la fachada del edificio, o en un pilar que deberá construir a su cargo sobre la línea municipal del terreno, la toma primaria que le será entregada por EL DISTRIBUIDOR. A este respecto el titular deberá respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad según sean en cada caso indicadas por EL DISTRIBUIDOR y aprobado por el ORGANISMO DE CONTROL. Será a cargo del titular la provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes destinadas a alojar los equipos de medición, respetando las normas de instalación vigentes en la oportunidad según sean en cada caso indicadas por EL DISTRIBUIDOR. La revisión y el mantenimiento de los equipos de medición, incluyendo las cajas con sus correspondientes tapas y contratapas es de exclusiva responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR.
PUNTO DE SUMINISTRO
EL DISTRIBUIDOR hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razones técnicas aprobadas por el ORGANISMO DE CONTROL, podrá habilitar más de un punto de suministro, pero todos ellos en la misma tarifa que correspondería de estar unificado el suministro.
TENSIÓN DE SUMINISTRO
EL DISTRIBUIDOR deberá efectuar el suministro al cliente en la tensión correspondiente a su categoría tarifaria, según lo indicado en el Régimen Tarifario, excepto que razones técnico económicas justifiquen la alimentación en una tensión diferente. La alimentación en otra tensión que en la indicada deberá ser acordada con el cliente, y no implicará en ningún caso modificación alguna de la tarifa correspondiente. Solamente en caso de que la tensión de suministro acordada no se encuentre entre las normalizadas según el Contrato de Concesión, EL DISTRIBUIDOR deberá comunicarlo al ORGANISMO DE CONTROL. Únicamente en caso de necesidad técnica del cliente, y de no llegarse a un acuerdo con EL DISTRIBUIDOR sobre la tensión de suministro, el cliente podrá presentar su reclamo ante el ORGANISMO DE CONTROL. El ORGANISMO DE CONTROL tendrá treinta (30) días corridos para expedirse, pasado este tiempo el suministro será atendido según el criterio de EL DISTRIBUIDOR. En todos los casos en que el suministro se efectúe en una tensión diferente a la indicada en el Régimen Tarifario para la categoría correspondiente, el costo de adecuación de las instalaciones para efectuarlo estará a cargo del cliente.
PROTECCIONES
EL DISTRIBUIDOR está facultado para proteger sus redes y equipos instalando los elementos de protección que aconsejen las "reglas del arte". Podrá también instalar elementos limitadores para el control de excesos en la demanda convenida o contratada, y elementos de registro para mejorar su estimación del mercado y verificar las tarifas que son aplicadas, sin la autorización previa del ORGANISMO DE CONTROL.
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