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Condiciones de Habilitación o Rehabilitación
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  1. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.

  2. Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, cuando EL DISTRIBUIDOR así lo requiera, conforme lo establecido en le ARTÍCULO 5 inc. C de este Reglamento.

  3. Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.

  4. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, un convenio.

  5. Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o bien que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma.

  6. Abonar la contribución por obra en el caso que correspondiera, según lo indicado en el ARTÍCULO 12 apartado II del presente

Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación.
En los casos de suministros suspendidos, si el titular comunicara a EL DISTRIBUIDOR la desaparición de la causa que motivara la suspensión, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin computar feriados de recibido el aviso, EL DISTRIBUIDOR deberá verificar la información del titular y, en su caso normalizar el suministro el aviso, EL DISTRIBUIDOR deberá verificar la información del titular y, en su caso normalizar el suministro previo pago de la tasa de rehabilitación por parte de éste último. En los casos de corte del suministro, a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos, tasas y costos correspondientes a una conexión nueva, las que deberán ser abonadas por el cliente con anterioridad a la rehabilitación del suministro, sin perjuicio del pago de las deudas anteriores con EL DISTRIBUIDOR, en caso de existir Subanexo.