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Obligaciones del Distribuidor
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APLICACIÓN DE LA TARIFA

EL DISTRIBUIDOR sólo deberá facturar por la energía eléctrica suministrada y/o servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, debiendo discriminarlos en la forma que especifica el respectivo CONTRATO DE CONCESION.
En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en el SUBANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del CONTRATO DE CONCESION. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período. EL DISTRIBUIDOR deberá emitir el débito o crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente.

ANORMALIDADES

EL DISTRIBUIDOR tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la inspección, atención, conservación, lectura y cambio de medidores, equipos de medición, conexiones y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma y el primer seccionamiento (tablero).

FACTURAS - INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS MISMAS

La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada. Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:

  • Fecha de vencimiento de la próxima factura.
  • Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
  • Identificación de la categoría tarifaria del cliente, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables) por período tarifario, y días de vigencia de cada uno de ellos.
  • Unidades consumidas y/o facturadas en cada período tarifario.
  • Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y gravámenes discriminados conforme lo estipula el respectivo Contrato de Concesión.
  • Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual EL DISTRIBUIDOR tendrá derecho a la suspensión del suministro.
  • Leyendas identificatorias de las sanciones aplicadas por el ORGANISMO DE CONTROL.
  • Obligación del cliente de reclamar la factura en caso de no recibirla cuatro (4) días hábiles administrativos antes de su vencimiento.
  • Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro.
  • Lugares, números de teléfonos y horarios de atención de los locales de atención al público.
  • Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda efectuar los reclamos en segunda instancia.

PLAZO DE CONCRECIÓN DEL SUMINISTRO

Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes EL DISTRIBUIDOR, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el SUBANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión.

QUEJAS

En cada uno de los locales donde EL DISTRIBUIDOR atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ORGANISMO DE CONTROL. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro.
Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los clientes deseen asentar en el referido Libro de Quejas, EL DISTRIBUIDOR está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los clientes le hagan llegar por carta o cualquier otro medio que estimen conveniente. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por EL DISTRIBUIDOR al ORGANISMO DE CONTROL dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, siguiendo las siguientes reglas:

  • Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes.
  • Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los ARTÍCULOS referidos a Derechos de EL DISTRIBUIDOR, Suspensión del Suministro y Corte del Suministro de este Reglamento deberá remitir copia de la respectiva documentación.
  • Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, EL DISTRIBUIDOR deberá comunicarlo al ORGANISMO DE CONTROL dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del cliente. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.

ATENCIÓN AL PÚBLICO

EL DISTRIBUIDOR deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles, que comprendan horarios de mañana y de tarde. hábiles, que comprendan horarios de mañana y de tarde. Deberá además mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Los horarios de atención al público y los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe, además del deber de EL DISTRIBUIDOR de proceder a su adecuada difusión.

APLICACIÓN DE LA TARIFA

EL DISTRIBUIDOR sólo deberá facturar por la energía eléctrica suministrada y/o servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, debiendo discriminarlos en la forma que especifica el respectivo CONTRATO DE CONCESION.
En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en el SUBANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del CONTRATO DE CONCESION. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período. EL DISTRIBUIDOR deberá emitir el débito o crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente.

ANORMALIDADES

EL DISTRIBUIDOR tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la inspección, atención, conservación, lectura y cambio de medidores, equipos de medición, conexiones y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma y el primer seccionamiento (tablero).

FACTURAS - INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS MISMAS

La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada. Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:

  • Fecha de vencimiento de la próxima factura.
  • Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
  • Identificación de la categoría tarifaria del cliente, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables) por período tarifario, y días de vigencia de cada uno de ellos.
  • Unidades consumidas y/o facturadas en cada período tarifario.
  • Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y gravámenes discriminados conforme lo estipula el respectivo Contrato de Concesión.
  • Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual EL DISTRIBUIDOR tendrá derecho a la suspensión del suministro.
  • Leyendas identificatorias de las sanciones aplicadas por el ORGANISMO DE CONTROL.
  • Obligación del cliente de reclamar la factura en caso de no recibirla cuatro (4) días hábiles administrativos antes de su vencimiento.
  • Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro.
  • Lugares, números de teléfonos y horarios de atención de los locales de atención al público.
  • Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda efectuar los reclamos en segunda instancia.

PLAZO DE CONCRECIÓN DEL SUMINISTRO

Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes EL DISTRIBUIDOR, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el SUBANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión.

QUEJAS

En cada uno de los locales donde EL DISTRIBUIDOR atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ORGANISMO DE CONTROL. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro.
Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los clientes deseen asentar en el referido Libro de Quejas, EL DISTRIBUIDOR está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los clientes le hagan llegar por carta o cualquier otro medio que estimen conveniente. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por EL DISTRIBUIDOR al ORGANISMO DE CONTROL dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, siguiendo las siguientes reglas:

  • Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes.
  • Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los ARTÍCULOS referidos a Derechos de EL DISTRIBUIDOR, Suspensión del Suministro y Corte del Suministro de este Reglamento deberá remitir copia de la respectiva documentación.
  • Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, EL DISTRIBUIDOR deberá comunicarlo al ORGANISMO DE CONTROL dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del cliente. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.

ATENCIÓN AL PÚBLICO

EL DISTRIBUIDOR deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales apropiados para la atención al público en número y con la dispersión adecuada. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles, que comprendan horarios de mañana y de tarde. hábiles, que comprendan horarios de mañana y de tarde. Deberá además mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Los horarios de atención al público y los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe, además del deber de EL DISTRIBUIDOR de proceder a su adecuada difusión.