DECLARACIÓN JURADA
El cliente deberá informar con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera EL DISTRIBUIDOR, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos.
FACTURA
El cliente deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cuatro (4) días hábiles administrativos previos a su vencimiento, el cliente deberá solicitar un duplicado en los locales que para su atención disponga EL DISTRIBUIDOR. En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del cliente por tal motivo, y no obstante se registrasen consumos de suministro eléctrico, el cliente deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.
DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA EN LA INSTALACIÓN PROPIA
El cliente deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro. Las instalaciones propiedad del cliente o las que estén bajo su guarda, así como su utilización y mantenimiento estarán a su exclusivo cargo. El cliente deberá disponer en sus instalaciones, a su cuidado y costo, los aparatos de protección que EL DISTRIBUIDOR le exija para que durante el funcionamiento de las instalaciones del cliente, fallas producidas en las mismas no ocasionen inconvenientes o daños al sistema eléctrico de EL DISTRIBUIDOR.
INSTALACIÓN PROPIA - RESPONSABILIDADES
El cliente deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación, como asimismo los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medición deben permanecer limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del cliente, o por haber éste aumentado sin autorización de EL DISTRIBUIDOR la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por EL DISTRIBUIDOR, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de EL DISTRIBUIDOR, el cliente abonará el costo total de reparación o reposición de los mismos.
COMUNICACIONES AL DISTRIBUIDOR
Cuando el cliente advierta que las instalaciones de EL DISTRIBUIDOR (incluyendo el medidor), comprendidas entre la conexión domiciliaria y el primer seccionamiento posterior (tablero del cliente) a la salida del medidor, no presentan el estado habitual y/o normal deberá comunicarlo a EL DISTRIBUIDOR en el más breve plazo posible, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros. La intervención de EL DISTRIBUIDOR , si resultara necesaria, no generará costo alguno para el cliente. En cualquier oportunidad en que el cliente advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de EL DISTRIBUIDOR.
ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
El cliente permitirá y hará posible al personal de EL DISTRIBUIDOR y/o del ORGANISMO DE CONTROL que acrediten debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medición y sus instalaciones asociadas.
USO DE POTENCIA
El cliente limitará el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a EL DISTRIBUIDOR con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo.
SUMINISTRO A TERCEROS
El cliente no suministrará, no cederá total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, ni venderá a terceros, bajo ningún concepto, la energía eléctrica que EL DISTRIBUIDOR le suministra. A solicitud de EL DISTRIBUIDOR o del cliente el ORGANISMO DE CONTROL resolverá por vía de excepción los casos particulares que se sometan a su consideración. El no cumplimiento por parte del cliente constituye una TRANSGRESIÓN, que dará derecho a EL DISTRIBUIDOR a proceder a la emisión de un débito incluido en la primera factura al cliente, correspondiente a los gastos operativos por un monto que será determinado de acuerdo al ARTÍCULO 2 inciso k) del presente Subanexo.
CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD
El cliente deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de utilizar el suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los clientes no titulares que lo utilicen, de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Los trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo.
PERTURBACIONES
El cliente utilizará la energía eléctrica provista por EL DISTRIBUIDOR en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros clientes.
TRANSGRESIONES
El cliente se abstendrá de cometer cualquier tipo de TRANSGRESIÓN, entendiéndose como tal a toda falta a las obligaciones asumidas que no siendo hurto o defraudación signifique un perjuicio real o potencial para EL DISTRIBUIDOR.
Las siguientes acciones constituirán una transgresión:
- Suministro a terceros, según ARTÍCULO 2 inciso h) del presente Subanexo.
- Violación y/o alteración de precintos, según ARTÍCULO 5 inciso d) del presente Subanexo.
- Cualquier otra acción a criterio del ORGANISMO DE CONTROL
El ORGANISMO DE CONTROL establecerá para las transgresiones sus respectivas sanciones, las cuales serán determinadas en base a un valor denominado "módulo", basado en el cargo fijo que abona el cliente en su respectivo Cuadro Tarifario para la categoría en la cual se encuentra encasillado.
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