NIVELES DE CALIDAD DE SERVICIO
El titular del suministro tendrá derecho a recibir de EL DISTRIBUIDOR la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo a las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones que se establecen en el pertinente Subanexo del Contrato de Concesión.
CONTROL DE LECTURAS
Los titulares, personalmente o por sus representantes, podrán presenciar y notificarse de la intervención del personal de EL DISTRIBUIDOR.
FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR
El titular podrá exigir a EL DISTRIBUIDOR su intervención en caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del medidor o equipo de medición instalado para registrar su consumo, con fines de facturación. En caso de requerir el titular un control de su medidor o equipo de medición, EL DISTRIBUIDOR podrá optar en primer término por realizar una verificación del funcionamiento del mismo.
RECLAMOS O QUEJAS
El cliente tendrá derecho a exigir a EL DISTRIBUIDOR la debida atención y diligenciamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. EL DISTRIBUIDOR deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el SUBANEXO D "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" del Contrato de Concesión. Sin implicar limitación, está obligado a atender, responder por escrito y solucionar rápidamente las quejas y reclamos de los titulares efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia. En caso de que el cliente no reciba por parte de EL DISTRIBUIDOR respuesta a sus quejas o reclamos, o si habiéndola recibido la misma no le resultara satisfactoria, podrá concurrir en segunda instancia al ORGANISMO DE CONTROL.
RESARCIMIENTO POR DAÑOS
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del cliente, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputables a EL DISTRIBUIDOR, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de norma, EL DISTRIBUIDOR deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha en que EL DISTRIBUIDOR acepte hacerse cargo del reclamo, o de la resolución por la cual el organismo competente indique a EL DISTRIBUIDOR tal responsabilidad, o en su defecto en el plazo dispuesto por sentencia judicial de haberla.
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