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- TITULAR: Se otorgará la Titularidad de un servicio de suministro de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
- TITULAR PRECARIO: Se otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de suministro de energía eléctrica en los casos en que si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente.
- TITULAR PROVISORIO: Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la Titularidad Provisoria al propietario del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y a la persona que ejerza la dirección de la obra, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante EL DISTRIBUIDOR.
- TITULAR TRANSITORIO: En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante del suministro la Titularidad Transitoria, debiendo presentar la habilitación correspondiente para su funcionamiento, otorgada por Autoridad Competente.
- CAMBIO DE TITULARIDAD: A los efectos de éste Reglamento los términos "cliente" y "titular" son equivalentes, sin perjuicio del derecho de EL DISTRIBUIDOR de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de uno de los incisos previstos en el presente ARTÍCULO. Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requeriente que se encuentre comprendido dentro de alguno de los precedentes incisos, y conserve el encuadramiento tarifario otorgado al titular anterior, limitando el uso del servicio a la potencia y condiciones técnicas propias del citado encuadramiento.
Si se comprobara que el cliente no es el titular del suministro, EL DISTRIBUIDOR intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá al cliente el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de que éste no presente ante EL DISTRIBUIDOR la solicitud pertinente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, el mismo estará automáticamente habilitado para proceder al corte del suministro, con comunicación al ORGANISMO DE CONTROL. El titular registrado y el cliente no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.
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