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FACE | FEDECOBA

Objeto Social

  • Propender a la formación de cooperativas para la atención del servicio de energía eléctrica y de otras obras y servicios públicos en cualquiera de sus etapas y la provisión de energía eléctrica, pudiendo adquirirla, generarla, introducirla, transformarla, transportarla o distribuirla.
  • Ejercer la representación amplia de las asociadas en defensa de los intereses del sector ante los poderes públicos, empresas públicas y toda otra persona jurídica de carácter público o privado y/o entidades gremiales o profesionales, nacionales o extranjeras y sectores privados.
  • Fomentar la unidad orgánica del movimiento cooperativo.
  • Colaborar con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales en todo lo que se relacione con el desarrollo del cooperativismo y con la satisfacción de necesidades públicas por ese medio.
  • Participar en los organismos que rijan la política de gobierno en materia de energía eléctrica y otros servicios públicos en la medida que lo autorice la legislación específica respectiva.
  • Gestionar el dictado de los instrumentos que faciliten la creación de cooperativas eléctricas y de servicios públicos, que consoliden las existentes y tiendan a la prestación de mejores y más eficientes servicios.
  • Arbitrar los medios idóneos para crear una conciencia cooperativa y la adopción de una política que fomente y respete el movimiento cooperativo.
  • Prestar asesoramiento especializado a sus asociadas y propender a que éstas adopten los sistemas y técnicas más convenientes.
  • Ejercer como mandataria, la representación de las asociadas en congresos y comisiones de carácter oficial o privado, actos, trámites y gestiones, relacionados con sus objetos e intereses sociales.
  • Intervenir como árbitro o amigable componedor en las diferencias que se susciten entre las cooperativas asociadas a pedido de éstas.
  • Asociarse con cooperativas de cualquier grado, nacionales o extranjeras, a través de convenios o conformando nuevos sujetos de derecho. Asociarse con personas de otro carácter jurídico cuando fuera conveniente al objeto social. Constituir con sus asociadas y/o terceros, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, con el fin de canalizarlos entre las asociadas y los miembros de éstas.
  • Organizar y participar en congresos, conferencias, reuniones y otros eventos, representando al movimiento cooperativo eléctrico y de otros servicios públicos, pudiendo proponer o votar mociones y recomendaciones.
  • Adquirir o producir para uso propio o para distribuirlo entre sus asociadas, artículos o materiales necesarios para el desenvolvimiento de las actividades relativas al objeto social.
  • Exportar, importar y/o adquirir y comercializar productos propios y/o de sus asociadas, insumos, energía eléctrica y gas, servicios y/o tecnología requeridos por la Federación o por sus asociadas.
  • Prestar ayuda financiera a las asociadas cuando las circunstancias lo aconsejen y el capital y recursos lo permitan, requiriéndose las garantías que una prudente gestión de negocios indique. En todos los casos esta asistencia financiera se realizará con capital propio.
  • Propiciar la integración entre cooperativas eléctricas y de otros servicios públicos, así como la diversificación del servicio.
  • Ocuparse de la prestación además de energía eléctrica urbana o rural, de otras obras o servicios públicos, tales como: telecomunicaciones en general destinada a servicios particular y público, servicios de radiodifusión, comprendiendo radiocomunicaciones, emisiones sonoras, de televisión, o de otros géneros, incluyendo servicios complementarios tales como frecuencia modulada, antena comunitaria o circuito cerrado, provisión, producción, transporte y distribución de gas natural, de gas licuado de petróleo, y/o de otros tipos y naturaleza, provisión de cámaras frigoríficas y de hielo, provisión de red de desagües de líquidos cloacales e industriales, distribución de agua potable, participación en obras relativas a vías de comunicación y de transporte y su explotación, adquisición y/o construcción de viviendas, por administración o por contrato con empresas o terceros, incluyendo la adquisición de terrenos, conservación, ampliación y mejoras, y asesoramiento. Prestación del servicio de sepelio, emergencias médicas y servicios solidarios de salud, los que en ningún caso se prestarán bajo el sistema de mutual. Los objetos previstos precedentemente se implementarán cuando la legislación en la materia lo permita.
  • Gestionar para sí y/o para su asociadas, ante instituciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, créditos necesarios para la construcción y/o explotación de obras y servicios públicos y de los distintos emprendimientos precedentemente individualizados, incluyendo la contratación de seguros de todo tipo, para sí, para sus asociadas, y/o para los asociados de las cooperativas de primer grado.
  • Participar en privatizaciones nacionales y/o provinciales, de servicios de energía eléctrica y de gas natural y/o cualesquiera otros servicios de los previstos en el objeto social, y en cualquier carácter, incluido el de operador. Transportar y/o entregar correspondencia de terceros como actividad accesoria de conformidad con el Decreto 1187/93.
  • Organizar y participar en cursos, seminarios y conferencias para propender a la mejor información de dirigentes, funcionarios y personal de las asociadas o de las cooperativas en general, conceder becas de estudio, investigación o práctica cooperativa.
    Organizar medios de promoción y difusión, editar publicaciones y realizar actos culturales, relacionados con el desarrollo de las necesidades del movimiento cooperativo.
  • Organizar una biblioteca especializada en temas cooperativos y un archivo de publicaciones, antecedentes de gestiones, licitaciones, memorias, balances, concesiones y permisos de las cooperativas eléctricas y otros servicios públicos.
  • Por decisión de la asamblea, crear, modificar y suprimir Consejos Regionales y fijar atribuciones y deberes de los Distritos Provinciales.
  • Representar a sus asociadas ante los organismos gremiales y concertar, en su caso, convenios colectivos de trabajo.